General
Reiteran carácter fundamental de derecho al territorio colectivo de las comunidades indígenas
04 de Junio de 2014
Las comunidades indígenas de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos e Hitnu Cuiloto Marrero, ubicadas en Arauca, se encuentran en situación de desplazamiento desde el año 2007 y no han recibido atención concreta para superarla.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al reiterar el carácter fundamental de los derechos al territorio colectivo de las comunidades indígenas y al retorno o la reubicación de los grupos étnicos víctimas de desplazamiento forzado.
La corporación recordó que el desplazamiento es un tema de coyuntura nacional e instó al Ministerio del Interior (Mininterior), el Incoder, el Ministerio de Agricultura, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad de Reparación, el Gobernador de Arauca y los alcaldes de Tame y Puerto Rondón a que, en el marco de sus funciones, desarrollen un trabajo armónico para ampararles esos derechos a estas comunidades.
El fallo advierte que el territorio en el que sean reubicadas debe tener características materiales similares a las que poseían los terrenos que fueron abandonados por causa del desplazamiento, pues se trata de un elemento esencial para definir la identidad cultural de una comunidad indígena, valor fundamental en el ordenamiento constitucional.
“La Corte ha explicado que hasta que sea efectivamente devuelto el territorio, el Estado deberá velar que tal territorio no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares. Así deberá asegurar que no se deforeste la zona, no se destruyan los sitios culturalmente importantes para la comunidad, no se transfieran las tierras y no se explote el territorio de tal forma que dañe irreparablemente la zona o los recursos naturales que en ella existan”, precisa la sentencia.
Además, si se concluye que no es posible el retorno, una vez manifestada la voluntad de reubicación por parte de las comunidades, las autoridades deben efectuar y finalizar el proceso de reubicación de acuerdo con los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, en un término de seis meses, indicó la Corte.
Finalmente, afirmó que el Mininterior debe tener un papel más activo como coordinador de los asuntos relacionados con las comunidades indígenas.
(Corte Constitucional, Sentencia T-091, feb. 26/14, C. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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