General
Regulan línea de crédito con tasa compensada para infraestructura de transporte
13 de Enero de 2015
Mediante el Decreto 2048 del 2014, Gobierno autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial para crear una línea de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación y deporte, recreación y cultura.
La norma señala que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del ministerio o entidad correspondiente. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte (Mintransporte) expidió la Resolución 4413, que define los requisitos para tal proceso en los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la infraestructura de transporte definida en la Ley 1682 del 2013.
La norma establece los requisitos para que las direcciones de infraestructura y transporte y tránsito del ministerio, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Aerocivil aprueben y certifiquen la viabilidad técnica y financiera de los planes.
Además, para hacerles seguimiento a los proyectos, define los mecanismos y las condiciones que aseguren el adecuado uso de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como el cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.
La norma advierte que los proyectos o solicitudes deben tener como propósito un beneficio común y prestar un servicio público.
Así mismo, deberán estar priorizados en los planes de desarrollo departamentales y municipales o en la matriz de proyectos definida por el Invías. En caso de que el plan corresponda a una vía terciaria o veredal que no esté incluida en la matriz de priorización, la autoridad responsable podrá solicitar la inclusión y calificación, previa solicitud de viabilización del proyecto.
La viabilidad técnica y financiera de los proyectos será otorgada por las siguientes dependencias o entidades adscritas al Mintransporte:
Dirección de Infraestructura:
Los relacionados con la infraestructura vial departamental; los de infraestructura fluvial sobre el río Magdalena, caso en el cual requerirá concepto técnico previo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, y los proyectos de los sistemas de transporte por cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público o destinados al transporte de carga o pasajeros, que tengan carácter rural.
Dirección de Transporte y Tránsito:
a) Los proyectos de sistemas integrados de transporte masivo (SITM), sistemas estratégicos de transporte público (SETP) y sistemas integrados de transporte público (SITP) relacionados con la infraestructura contemplada en los documentos Conpes específicos para el desarrollo del respectivo proyecto, y con los convenios de cofinanciación suscritos entre la Nación, los departamentos y los municipios;
b) Los proyectos de los sistemas de transporte por cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros contemplados en los documentos Conpes, en los que se defina la cofinanciación por parte de la Nación y/o que se integren con los SITM, SETP y los SITP del país;
c) Las solicitudes relacionadas con adquisición de vehículos nuevos, necesarios para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros a través del SITM, SETP y SITP del país;
d) Las solicitudes relacionadas con la compensación de tasa de las obligaciones financieras adquiridas por los concesionarios de operación con destino a la compra de vehículos para la operación dentro de los proyectos SITM, SETP y SITP del país;
e) La infraestructura logística para el transporte.
Invías:
Los proyectos relacionados con el modo carretero de la red vial no concesionada a cargo de la Nación, la red terciaria existente en el territorio nacional y los proyectos de los modos férreo y fluvial no concesionados.
ANI:
Los proyectos relacionados con la infraestructura de transporte concesionada a su cargo, del modo carretero, férreo, aéreo y portuario.
Aerocivil:
Los proyectos relacionados con la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica de su competencia.
(Mintransporte, Resolución 4413, dic. 30/14)
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