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Regulan inscripción en Fondo de estupefacientes para cultivo de marihuana

02 de Marzo de 2016

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Con el Decreto 2467 del 2015, se reglamentó el cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales a base de cannabis; también su exportación e importación y su uso con fines médicos y científicos.

 

Por lo anterior, se requerirá la inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud como requisito inicial para el otorgamiento de licencias de producción y fabricación, así como de exportación de productos derivados de dicha planta.

 

Para esta inscripción se deberá presentar una solicitud que contendrá, como mínimo, la actividad que se va a adelantar y el domicilio, firmada bien por la persona natural que vaya a ejecutar la actividad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de la misma o su apoderado.

Una vez inscrita, deberá iniciar el proceso de licenciamiento definido en el Decreto 2467. Así lo estableció el Ministerio de Salud en la Resolución 0485 del 2016.

 

Vale la pena mencionar que la norma aplica para las personas jurídicas y naturales de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país que adelanten alguna de dichas actividades. (Lea: Legalizan el cultivo y consumo de la marihuana con fines medicinales)

 

Así, para obtener la licencia de cultivo, el solicitante tendrá que presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) los documentos que acrediten los requisitos necesarios, tales como la descripción del área de cultivo y su extensión en hectáreas, un mapa del mismo, un plan de cultivo, entre otros.

El Ministerio de Salud será la autoridad competente para aprobar licencias de fabricación y exportación, y se establecen requisitos especiales de seguridad para las áreas de cultivo y fabricación y un mecanismo de seguimiento.

 

En cuanto al control, sin previo aviso y cuando lo estime conveniente, el ministerio, así como la Policía Nacional, podrán realizar visitas esporádicas al predio, con el fin verificar la situación de orden público del municipio y las condiciones en que los derivados son almacenados, protegidos y asegurados.

 

Vale la pena destacar que, concordante con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, la regulación señala que el autocultivo será considerado la actividad que da lugar a una pluralidad de plantas de cannabis en número inferior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes y que se destinan exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá licencia de cultivo.

 

(Minsalud, Resolución 0485, Feb. 19/16)
 

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