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Regulan condiciones ambientales del proceso de desintegración vehicular

24 de Julio de 2015

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El Ministerio de Ambiente acaba de reglamentar las condiciones y requisitos ambientales que las entidades desintegradoras o centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil deben cumplir en el proceso de desintegración.

 

Esta regulación se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa ambiental vigente, en especial la relativa a las normas de emisiones atmosféricas, ruido, vertimientos líquidos, residuos peligrosos, residuos no peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Raee), entre otras.

 

Así mismo, señala seis etapas para el proceso e indica las condiciones bajo las cuales se cumple cada una de ellas:

 

Primera etapa – Recepción del vehículo automotor.

 

Segunda etapa – Almacenamiento del vehículo automotor.

 

Tercera etapa   – Extracción de residuos peligrosos.

 

Cuarta etapa     – Desensamble.

 

Quinta etapa    – Almacenamiento de residuos.

 

Sexta etapa       – Entrega de residuos.

 

Las condiciones y requisitos para solicitar la certificación ambiental, con la cual se autoriza a realizar dicha actividad, son:

 

1.    Solicitud inscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando el nombre o razón social, la cédula de ciudadanía o NIT, la dirección del domicilio, el teléfono y el correo electrónico.

 

2.    Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado, según el caso.

 

3.    Plan de desintegración de vehículos.

 

4.    Planos y descripción técnica de las instalaciones en las que se pretende realizar el proceso de desintegración vehicular.

 

En cuanto a las condiciones ambientales, indica que las instalaciones deben estar identificadas y delimitadas; contar con un piso que tenga la resistencia mecánica necesaria para soportar el peso y movimiento de los vehículos y el almacenaje y traslado de los residuos obtenidos, y estar provistas de sistemas de drenaje cerrado y trampas de grasas y sedimentos.

 

Igualmente, la norma regula el trámite para la obtención de la certificación ambiental para la desintegración vehicular y el registro de la información sobre el proceso.

 

Por último, indica que las entidades desintegradoras tendrán un plazo de un año para obtener la certificación que autorice la actividad de desintegración vehicular.

 

(Ministerio de Ambiente, Resolución 1606, julio/7/2015)

 

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