General
Regulan aspectos de retorno, reubicación e indemnización de víctimas de desplazamiento forzado
24 de Julio de 2014
El Gobierno reglamentó parcialmente la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) y modificó el artículo 159 del Decreto 4800 del 2011, en lo concerniente al retorno, la reubicación y la indemnización de las víctimas de desplazamiento forzado.
En ese sentido, reguló la ruta y el orden de acceso a las medidas de reparación individual dirigidas a esta población, particularmente cuando se den por vía administrativa.
La norma contempla la formulación del plan de atención, asistencia y reparación integral, el acceso a este y los criterios de priorización para los procesos de retorno y reubicación. Con ese fin, se tendrán en cuenta los núcleos familiares que se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad, los que hayan iniciado el proceso por su cuenta y las víctimas reconocidas en sentencias proferidas por las salas de Justicia y Paz, entro otras.
La indemnización se entregará de manera independiente y adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en el parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448. Esta suma deberá ser distribuida por partes iguales entre los miembros del grupo familiar, y se entregará de acuerdo al régimen de transición fijado en el Decreto 4800.
Si sobre de una misma víctima concurre más de una violación de derechos de las establecidas en el artículo 3º de dicha ley, tendrá derecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta un máximo de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Decreto 1377, jul. 22/14)
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