General
Reglamentan proceso de licenciamiento ambiental
22 de Octubre de 2014
El pasado 15 de octubre, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 2041, que reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, y deroga el Decreto 2820 del 2010.
Con el objetivo de actualizar y modernizar el Sistema Nacional Ambiental para lograr la armonía entre las obras de desarrollo y la sostenibilidad, se establecieron nuevas medidas tendientes a hacer más eficiente y riguroso el proceso de licenciamiento ambiental.
Aunque la nueva norma mantiene los tiempos previstos en la disposición que remplaza, pone énfasis en la calidad, el control, el seguimiento y la verificación del proceso. A partir del 1º de enero del 2015, fecha en la que entra en vigencia, los estudios de impacto ambiental que entregan los solicitantes serán rechazados en los primeros 20 días, si no cuentan con los criterios mínimos de calidad.
Así mismo, con la nueva disposición queda invalidada la entrega de información parcial a lo largo del proceso de licenciamiento, a fin de evitar la afectación en los tiempos de respuesta y el trabajo del evaluador.
Sin embargo, prevé la entrega de información adicional, por una sola vez y solo cuando sea requerida, a través de una reunión con el solicitante, en donde la autoridad convocante explicará la información demandada y aclarará las dudas sobre el proyecto de licenciamiento.
Como lo había anunciado Gabriel Vallejo, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la reciente regulación se destaca la incorporación de visitas al campo durante la evaluación, medida que, por primera vez, es adoptada en un decreto de licenciamiento ambiental.
En el mismo sentido, el jefe de la cartera ambiental había señalado que los tiempos de duración del trámite se mantuvieron en 90 días, para la obtención de nuevas licencias, y de 60 días, para la modificación de una actual.
(Ministerio de Ambiente, Decreto 2041, oct. 15/14)
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