General
Reglamentan expedición de salvoconductos para refugiados
25 de Febrero de 2014
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para expedir salvoconductos de permanencia y salida del país a favor de los solicitantes de la condición de refugiado.
De acuerdo con la Resolución 0317, el interesado podrá presentar dicha solicitud, como máximo, durante los dos meses siguientes a su ingreso al país. Las personas que se encuentren en tránsito en puestos de control migratorio no podrán presentar solicitudes, aclara la norma.
El oficial de migración deberá enviar la solicitud al despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro las 24 horas siguientes a su recepción.
Al solicitante se le expedirá el salvoconducto de permanencia SC-2, por cinco días hábiles, una vez haya sido diligenciado el formato de petición de refugio, y siempre que no esté incurso en las causales de inadmisión establecidas en el Decreto 2840 del 2013. La copia del documento expedido deberá ser enviada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Refugio.
La validez de este documento debe limitarse a un ámbito territorial determinado, cuando la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado así lo establezca. Si no se indica el plazo, se expedirá por un mes y podrá ser renovado por otro periodo igual, hasta completar, máximo, tres meses.
Si se niega la solicitud de refugio, se deberá cancelar el salvoconducto que se encuentre vigente y se expedirá un SC-1, para salir del país, por el término de 30 días calendario.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la salida del extranjero por un puesto de control diferente al de su ingreso, cuando se considere que el solicitante de refugio cuenta con los medios para abandonar el territorio colombiano.
La expedición de los salvoconductos SC-1 y SC-2 que versen sobre la solicitud de refugio será gratuita.
De acuerdo al Decreto 2840, la vigencia de los salvoconductos se perderá en los siguientes casos:
a) Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.
b) Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
c) Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.
d) Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 9°.
e) Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 11.
f) Cuando se haya archivado la solicitud.
g) Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el decreto.
(Migración Colombia, Resolución 0317, feb. 17/14)
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