General
Reglamentan exención de pago de peaje a vehículos usados para atender incendios y rescates
19 de Noviembre de 2014
Por medio de la Resolución 3464 del Ministerio de Transporte, el Gobierno reguló la exención de pago de peaje a vehículos usados para atender incendios y rescates.
De acuerdo con la norma, para facilitar el control de la exención en el pago de peaje, las máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos voluntarios; los vehículos operativos pertenecientes a la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil, hospitales oficiales; vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre otros, deberán portar adherido al vidrio panorámico una tarjeta de identificación electrónica (TIE).
Para las solicitudes de la exención e instalación de la TIE, las entidades y los organismos responsables tendrán que suministrar al Invías el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y distintivos que permitan determinar la entidad u organismo a la cual está destinado el carro, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito, contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia y el recibo del valor consignado por dicha tarjeta en el banco destinado para tal fin.
Según la norma, los órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres deberán informar permanentemente al instituto sobre las novedades que se presenten en el parque automotor objeto del beneficio.
La tarjeta contendrá un dispositivo de identificación electrónico, con la información que permita determinar plenamente las características del vehículo y la entidad u organismo a la cual está destinado, esta será leída por los equipos instalados en cada una de las estaciones de peaje y la emisión, instalación y activación de la misma estará a cargo del personal autorizado por el Invías.
El mal uso de la tarjeta electrónica será causal para proceder a su cancelación. Esto sin perjuicio de poner en conocimiento tal situación a las autoridades que solicitaron la exención, con el fin de que estas adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
Por último, señaló que el mal uso de dicha identificación será causal para su cancelación, por ejemplo, cuando sea portada en un vehículo diferente al autorizado, no se porte adherida al vidrio panorámico o no sea utilizada para el cumplimiento de los fines de la entidad que solicitó la exención.
Esta nueva norma deroga la Resolución 5675 del 2003.
(Mintransporte, Resolución 3464, noviembre/13/2014)
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