Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Reglamentan exención de pago de peaje a vehículos usados para atender incendios y rescates

Los órganos del sistema para la prevención y atención de desastres deberán informar al Invías sobre el parque automotor objeto del beneficio.
19431
Imagen
medi141911peaje2-1509242974.jpg

19 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Por medio de la Resolución 3464 del Ministerio de Transporte, el Gobierno reguló la exención de pago de peaje a vehículos usados para atender incendios y rescates.

 

De acuerdo con la norma, para facilitar el control de la exención en el pago de peaje, las máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos voluntarios; los vehículos operativos pertenecientes a la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil, hospitales oficiales; vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre otros, deberán portar adherido al vidrio panorámico una tarjeta de identificación electrónica (TIE).

 

Para las solicitudes de la exención e instalación de la TIE, las entidades y los organismos responsables tendrán que suministrar al Invías el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y distintivos que permitan determinar la entidad u organismo a la cual está destinado el carro, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito, contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia y el recibo del valor consignado por dicha tarjeta en el banco destinado para tal fin.

 

Según la norma, los órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres deberán informar permanentemente al instituto sobre las novedades que se presenten en el parque automotor objeto del beneficio.

 

La tarjeta contendrá un dispositivo de identificación electrónico, con la información que permita determinar plenamente las carac­terísticas del vehículo y la entidad u organismo a la cual está destinado, esta será leída por los equipos instalados en cada una de las estaciones de peaje y la emisión, instalación y activación de la misma estará a cargo del personal autorizado por el Invías.

 

El mal uso de la tarjeta electrónica será causal para proceder a su cancelación. Esto sin perjuicio de poner en conocimiento tal situación a las autoridades que solicitaron la exención, con el fin de que estas adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Por último, señaló que el mal uso de dicha identificación será causal para su cancelación, por ejemplo, cuando sea portada en un vehículo diferente al autorizado, no se porte adherida al vidrio panorámico o no sea utilizada para el cumplimiento de los fines de la entidad que solicitó la exención.

 

Esta nueva norma deroga la Resolución 5675 del 2003.

 

(Mintransporte, Resolución 3464, noviembre/13/2014)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)