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Reglamentan criterios, condiciones y plazos para compra directa de cartera excepcional a IPS

06 de Agosto de 2015

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El Ministerio de Salud reglamentó los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera excepcional en el mes de agosto de este año a las IPS, con cargo a los recursos de la subcuenta de garantías del Fosyga y su posterior pago por parte de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las cajas de compensación familiar que administren este último régimen.

 

Este mecanismo excepcional se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3º  de la Resolución 3239 del 2013, modificado por el artículo 2º de la Resolución 889 del 2014.

Advierte que las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos serán devueltas por la Dirección de Financiamiento Sectorial del ministerio.

 

En cuanto a criterios para la compra de cartera, para la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta, por ejemplo, la disponibilidad de recursos presupuestos en la Subcuenta de Garantías del Fosyga, que  para esta compra de cartera excepcional es hasta la suma de $ 100 mil millones.

 

El valor máximo a aprobar por IPS en una o varias solicitudes no podrá ser superior al 5 % del valor presupuestado y el valor mínimo no podrá ser inferior a $ 100 millones.

 

(Minsalud, Resolución 2826, Jul. 31/15)

 

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