Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Reglamentan autorización de zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos diplomáticos

Los jefes de misiones diplomáticas o consulares deberán presentar la solicitud de los espacios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Openx [71](300x120)

173111

19 de Febrero de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Los ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte expidieron una resolución conjunta que reglamenta el estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para dicho personal.

Según el documento, las autoridades de tránsito en cuya jurisdicción se ubiquen cuerpos diplomáticos o consulares acreditados podrán asignar espacios de las zonas de estacionamiento en vía pública para el uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular.

Para tal fin, los jefes de misiones diplomáticas o consulares deberán presentar la solicitud de los espacios de estacionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la reciprocidad, que gestionará ante la autoridad de tránsito competente la asignación y demarcación de zonas especiales de estacionamiento para los vehículos de servicio diplomático o consular en las zonas adyacentes a instalaciones de las misiones diplomáticas o consulares, siempre que las condiciones locales lo permitan. (Lea: Matrícula de vehículo es opcional si no va a transitar por el territorio nacional)

Así pues, las autoridades de tránsito deberán implementar señalización vial en las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular, conforme a lo establecido en la Resolución 1885 del 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Además, la norma plantea que las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes a favor del personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales acreditadas; serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)