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General


Reglamentada ley que revive macroproyectos de interés social

La norma buscas promover la sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano, controlar la especulación del suelo y velar por la defensa del espacio público.

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20 de Junio de 2012

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Mediante el Decreto 1310, el Ministerio de Vivienda reglamentó la Ley 1469 del 2011, que dicta medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y el acceso a la vivienda.

 

Entre otros fines, la norma facilita la gestión de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y los particulares, con el fin de promover la sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano, controlar la especulación del suelo y velar por la defensa del espacio público y la protección del medio ambiente.

 

Además, establece criterios de focalización territorial para los macroproyectos, señala porcentajes mínimos de área útil y determina la vivienda de interés social o la vivienda de interés prioritario, de acuerdo con el impacto que genere la operación en la solución del déficit de vivienda.

 

La norma les abre paso a los macroproyectos de interés social nacional de segunda generación, que, según el Gobierno, son una herramienta para luchar contra la pobreza y la iniquidad social.

 

“Incrementaremos la oferta formal de vivienda y garantizaremos que las familias de menores ingresos puedan acceder a una solución de vivienda digna”, aseguró el ministro de Vivienda, Germán Vargas Lleras.

 

La ley fija la ejecución de tres tipos de macroproyectos:

 

  • Metropolitano o regional: están orientados a los municipios cercanos a las grandes capitales o áreas metropolitanas que cuenten, en su conjunto, con un déficit mayor a 20.000 viviendas.

 

  • Urbano a gran escala: atenderá el déficit de las principales capitales y grandes centros urbanos del país (municipios de categoría especial, 1 o 2) que cuenten con un déficit cuantitativo urbano superior a 3.000 viviendas.

 

  • Urbano: atenderá el déficit de las ciudades medianas (municipios de categorías 2, 3, 4, 5 o 6) que cuenten con un déficit cuantitativo urbano superior a 2.500 viviendas.

 

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