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Reglamentación del cierre de minas corresponde al Ministerio de Minas y Energía

08 de Septiembre de 2014

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La competencia para reglamentar el cierre de minas es del Ministerio de Minas y Energía (Minminas). Sin embargo, como la actividad tiene implicaciones ambientales, corresponde al Ministerio de Ambiente apoyar esta gestión, de acuerdo con el principio de coordinación administrativa.

 

Así lo precisó el Minminas, en concepto de junio, al señalar que es su facultad formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.

 

Además, está dentro de sus funciones apoyar la formulación de políticas públicas que tengan implicaciones de carácter ambiental, como los términos de referencia minero-ambientales, con el fin de que el titular minero utilice todas las medidas ambientales en la gestión de los proyectos mineros.

 

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 685 del 2001, el contrato de concesión minera es el que celebran el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada, para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la ley.

 

Este contrato, que es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público, comprende las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.

 

(Ministerio de Minas, Concepto 39009, jun. 18/14)

 

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