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Registraduría presenta balance de elecciones atípicas durante el 2013
24 de Diciembre de 2013
Durante el 2013, se realizaron 18 procesos electorales atípicos en Colombia, de los cuales 4 corresponden a elección de gobernadores, 11 de alcaldes municipales y 3 para definir la conformación de juntas de acción local (JAL).
Así lo informó la Registraduría Nacional del Estado Civil, al recordar que las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, para cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional, siempre y cuando esta vacancia se registre faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.
Las razones más comunes para realizar este tipo de elecciones han sido la declaratoria de nulidad de la elección y la destitución del mandatario. A estas, se suman la muerte del mandatario y las elecciones complementarias, cuando en las ordinarias no se eligieron todos los miembros necesarios para conformar una JAL.
En este sentido, la entidad recordó que en el 2012 se celebraron 11 elecciones atípicas, una en el 2011, 10 en el 2010 y 30 en el 2009.
Por otra parte, informó que 2.932.375 ciudadanos estaban habilitados para participar en las 18 elecciones atípicas efectuadas en el 2013. De estos, participaron efectivamente 819.814, lo que corresponde a un 28 % de participación ciudadana.
Dentro de los procesos electorales atípicos efectuados este año, las elecciones de alcaldes municipales fueron los que se convocaron con más frecuencia, con un 67 % del total.
Destitución de la Procuraduría
En medio de la controversia generada por el fallo de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, cabe anotar que de los 18 procesos electorales realizados en el 2013, tres (el de los gobernadores de Casanare y Huila y el del alcalde de Machetá (Cundinamarca) corresponden a la necesidad de llenar el cargo vacante por la destitución de su titular mediante decisión de esa entidad.
En el caso del gobernador del Casanare, Nelson Ricardo Mariño, el pasado 28 de enero el ente de control confirmó la sanción impuesta, consistente en destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por el término de 14 años, por haber incurrido en irregularidades al utilizar un convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio.
En cuanto a la gobernadora del Huila, Cielo González Villa, se configuró una inhabilidad sobreviniente, luego de que el 6 de diciembre del 2012 la Procuraduría confirmara la sanción de suspensión, en su condición de alcaldesa de Neiva, por permitir la ejecución de un convenio interadministrativo sin que se cumplieran los requisitos legales.
(Registraduría Nacional del Estado Civil, Comunicado No. 1074 del 2013)
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