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Registraduría informa requisitos para promover revocatorias de mandato

03 de Enero de 2013

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Nota:
25192

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que los interesados en promover iniciativas para revocar el mandato de alcaldes o gobernadores pueden radicar las firmas de respaldo ante la entidad, desde el pasado 2 de enero.


Previendo que dichas iniciativas se promuevan este año, la entidad señaló el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria.

 

Además, el registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, emitió la Circular 174, el pasado 19 de diciembre, dirigida a los delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, encargados de la revisión de firmas.

 

Quienes deseen promover la revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato.

 

Dicho formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma.

 

Además, debe contener casillas para que los ciudadanos, de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

 

El trámite para realizar la revocatoria inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40 % de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

 

Los formularios, con los respectivos apoyos, deben ser entregados a la Registraduría correspondiente, que los remitirá a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.

 

Esta revisión se debe realizar en el término de un mes, contado a partir de la fecha de presentación del memorial. El plazo se podrá prorrogar, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

 

Con base en el informe de revisión, el respectivo registrador expedirá una resolución motivada que certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria, la cual debe efectuarse en un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la entidad.

 

De acuerdo con la Ley 741 del 2002, que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

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