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Regiones y entidades territoriales indígenas no han sido desarrolladas legalmente

01 de Octubre de 2012

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Nota:
25866

La Corte Constitucional exhortó al Gobierno y al Congreso para que regulen lo concerniente a las regiones como entidades territoriales y la conformación de las entidades territoriales indígenas.

 

El alto tribunal hizo esta advertencia, al declararse inhibida para fallar sobre la constitucionalidad de la Ley 1454 del 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial).

 

Según la Sala, el fallo inhibitorio se debe una omisión legislativa absoluta, pues la Ley 1454 no desarrolló los artículos 307 y 329 de la Constitución, relacionados con dichos temas. 

 

De acuerdo con la sentencia, la norma solo establece disposiciones que remiten a una regulación posterior de las regiones y las entidades territoriales indígenas.

 

En el caso de estas últimas, el artículo 37 de la Ley 1454 establece que el Gobierno debe presentar al Congreso, dentro de los 10 meses siguientes a su vigencia, un proyecto de ley especial que reglamente su conformación.

 

Para la delimitación de estas entidades, el Gobierno debe contar con la participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, advirtió la Corte.

 

El magistrado Humberto Sierra Porto anunció una aclaración de voto, y el magistrado Luis Ernesto Vargas presentó salvamento parcial.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-489/12, jun. 27/12, M. P. Adriana María Guillén Arango)

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