Reforma al control fiscal sustituyó la Constitución del 91, afirma demanda
08 de Enero de 2020
A través del Acto Legislativo 04 del 2019, se reformó el régimen de control fiscal del país y se le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, también deberá incluirse en un sistema general de advertencia público. (Lea: En vigencia, reforma que define que el control fiscal podrá ser preventivo y concomitante)
Ahora bien, la Corte Constitucional admitió una nueva demanda en contra de los incisos 2° y 3° del artículo primero y el numeral 13 del artículo segundo de dicha reforma constitucional. De acuerdo con el demandante, el Congreso de la República habría excedido su poder de reforma y sustituido pilares esenciales de la Constitución Política.
“El ordenamiento jurídico superior tiene un eje estructural que consiste en el principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos que, para el caso de las funciones administrativas y de control fiscal, se garantiza si este último se ejerce de manera posterior y selectiva”, enfatizó.
Agregó que dicho control introducido por las disposiciones demandadas implican una injerencia por parte de los órganos de control fiscal sobre los administrativos, lo cual incremente el poder de la Contraloría. (Lea: Los principales aspectos de la reforma constitucional a la vigilancia y control fiscal)
Esto por cuanto, enfatiza el accionante, “elimina la asignación diferenciada de funciones entre los órganos de control fiscal y los administrativos, hace desaparecer la autonomía en el ejercicio de las competencias de estos últimos y, además, ello los hace mediante un acto que carece de control. Todos los anteriores son elementos necesarios para la garantía de la separación de poderes”.
El escrito finaliza sosteniendo que la Asamblea Nacional Constituyente optó por la abolición del control previo, “de ahí que las disposiciones demandadas en realidad sustituyeron la Constitución por una nueva, aspecto para lo cual se carecía de competencia”.
Corte Constitucional, Demanda D-13599, Nov. 15/19.
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