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Referendo para aprobar acuerdo de paz ya tiene ley

26 de Diciembre de 2014

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El Ejecutivo acaba de sancionar la Ley 1745, que regula la celebración de los referendos constitucionales necesarios para la implementación de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.

 

Según la norma, estas votaciones podrán coincidir con actos electorales. En ese caso, aclara, los electores podrán manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.

 

De manera previa a las votaciones, el acuerdo final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos. Además, la Autoridad Nacional de Televisión tendrá que garantizar el acceso democrático a los medios oficiales de comunicación, en condiciones equitativas, para quienes apoyen o controviertan el referendo.

 

Como garantías para la oposición, se establece:

 

1. Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos.

 

2. El Gobierno no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.

 

3. El certificado de sufragante solo se les otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo no podrá afectar este derecho.

 

4. La campaña institucional de la organización electoral se regirá por el artículo 93 de la Ley 134 de 1994. Además de divulgar el contenido del referendo constitucional, la organización electoral deberá explicar las formas de participación, incluyendo la abstención activa.

 

5. Para el establecimiento de topes de financiación y acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión como una campaña independiente de la campaña por el “no”.

 

El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas para la realización de campañas a favor, en contra o por la abstención.

 

(Congreso de la República, Ley 1745, dic. 26/14)

 

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