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Reembolso de gastos médicos procede excepcionalmente por vía de tutela

25 de Junio de 2015

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Si bien la acción constitucional es improcedente para solicitar el reembolso de dineros cubiertos por los pacientes, de manera excepcional, el juez de tutela puede acceder a la protección de los derechos invocados, de conformidad con los supuestos claramente delimitados por la jurisprudencia, advirtió la Corte Constitucional.

 

En ese sentido, recordó que podrá reclamarse por esta vía el reembolso en los casos en que los mecanismos judiciales existentes no sean idóneos atendiendo a circunstancias específicas, la empresa prestadora de salud (EPS) haya negado los servicios correspondientes y exista orden del médico tratante que sugiera el tratamiento requerido, con independencia de que este se encuentre adscrito a la EPS a la cual se encuentra afiliado el usuario.

 

Siguiendo estas reglas, en el caso analizado el alto tribunal ordenó a la EPS accionada cancelar la suma de $ 139.062.306, para cubrir el saldo insoluto cobrado por una institución prestadora de servicios de salud, más el abono que la paciente había desembolsado para cubrir parte de los gastos médicos.

 

De esta forma, fueron amparados los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de una paciente que, a través de la acción de tutela, solicitó el reembolso de los gastos derivados de la práctica de un cirugía realizada en una institución prestadora de salud (IPS), al parecer, no adscrita a la red prestadora de servicios de la entidad accionada.

 

Derecho a la libre escogencia

 

La sentencia también recordó que el legislador reguló el servicio de salud y, además de crear las condiciones para el acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención, introdujo en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 como uno de los principios rectores del sistema el de “libre escogencia”, el cual es reafirmado en los artículos 156 y 159 de la misma ley.

 

Según estas disposiciones, los usuarios pueden escoger la EPS que prefieran, así como las IPS en la que se suministren los servicios.

 

No obstante, la Corte señaló que, aunque este derecho tenga su fundamento en la libertad y autonomía que tienen las personas para tomar aquellas decisiones que determinen su vida, no tiene el carácter de absoluto.

 

La libertad que tienen los usuarios de escoger IPS, indicó, va ligada a dos circunstancias. Primero, a que exista un convenio entre la EPS del afiliado y la IPS seleccionada, y que la IPS respectiva preste un servicio de salud que garantice la prestación integral y de calidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-171, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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