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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Recuperación de espacio público debe respetar intereses de particulares

24 de Noviembre de 2014

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Al adelantar un proceso de recuperación y mejoramiento del espacio público, la administración no puede desconocer las expectativas económicas y sociales de los vendedores que tienen su negocio comercial como fuente exclusiva de ingresos y sustento de su núcleo familiar.

 

Así lo aseguró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que la alcaldía municipal tiene responsabilidad frente a las plazas de mercado, especialmente por su condición de ejecutora de los acuerdos adoptados por el concejo, relacionados con los planes de ordenamiento territorial, disposición de predios y uso del suelo.

 

Si bien prevalece la obligación estatal de recuperar el espacio público y buscar el interés general, esto no exonera de proteger los derechos de los particulares y prevenir los daños antijurídicos, resaltó el alto tribunal.

 

El fallo también recordó lo sostenido por la Corte Constitucional con respecto a que las autoridades deben ubicar a los vendedores en sitios donde pueden desarrollar su actividad de forma permanente, sin temor a ser desalojados y en condiciones de higiene y seguridad.

 

Hechos

 

La sentencia declaró la responsabilidad del municipio de Neiva por los perjuicios causados a cientos de comerciantes afectados con la demolición de dos plazas de mercado y la falta de adecuación en las condiciones de reubicación en la nueva central de mercado minorista.

 

Para el Consejo, la ejecución de las soluciones ofrecidas por esa entidad no fue eficiente ni eficaz, ya que la falta de estudios técnicos, jurídicos y económicos en los proyectos y actuaciones realizadas, junto con el incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y de los compromisos adquiridos con la comunidad causaron mayor desorden y violaron los derechos al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral de los demandantes.

 

Adicionalmente, la actuación administrativa desconoció la buena fe, confianza legítima, dignidad humana, igualdad y libertad económica de los vendedores perjudicados.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 41001233100019990063701 (27578), nov. 12/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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