General
Recuerdan requisitos para adelantar obras mineras en áreas de utilidad pública
08 de Julio de 2014
El artículo 35 de la Ley 685 del 2001 señaló ciertas zonas en donde solo se pueden adelantar trabajos y obras de exploración y explotación minera de manera restringida, recordó el Ministerio de Minas y Energía (Minminas). Por lo tanto, si bien es posible desarrollar obras propias de la actividad, estas deben realizarse cumpliendo requisitos específicos, según el área de que se trate.
Para zonas de interés arqueológico o cultural, por ejemplo, se requiere la autorización de la autoridad competente; en áreas ocupadas por construcciones rurales, es necesario el consentimiento del dueño o poseedor, y en zonas constituidas como mineras indígenas, la correspondiente autoridad comunitaria no debe haber ejercido el derecho preferencial para obtener el título minero.
Adicionalmente, el literal e) del artículo 35 de la Ley 685 señaló una restricción para las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público, en las que se pueden adelantar exploraciones y explotaciones mineras, siempre y cuando exista permiso de la persona a cuyo cargo estén el uso y la gestión de la obra o servicio, no haya incompatibilidad entre las normas aplicables a la obra o servicio con la actividad minera que se va a ejecutar y no se afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
Si la autoridad minera otorga un título en un área ocupada por una obra pública o adscrita a un servicio público, debe entenderse que fue otorgado de manera restringida, aunque no se haya expresado en el contrato de concesión.
Por último, el ministerio recordó que el titular minero debe solicitar el permiso del concesionario de vías, para adelantar las actividades mineras. De manera que no es este último quien debe realizar algún tipo de procedimiento ante la autoridad minera, para informar sobre la existencia de una obra pública en determinada área.
(Ministerio de Minas, Concepto 022012, jul. 7/14)
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