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Recuerdan que VIH asintomático no es enfermedad, en caso de póliza de seguros

06 de Agosto de 2014

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A las personas que hayan sido diagnosticadas con sida después de la adquisición de un seguro de grupo de deudores no se les puede negar el pago de la póliza con el pretexto de que adquirió el VIH antes de la firma del contrato, advirtió la Corte Constitucional.

 

La corporación recordó que el artículo 7º del Decreto 1543 de 1997 señala que el VIH asintomático no es equivalente al sida. Por lo tanto, no puede considerarse que, en ese caso, se dé una preexistencia, ya que se trata de un virus y no de una enfermedad.

 

En el asunto analizado, el accionante no declaró el estado real del riesgo, pues no le informó a la aseguradora sobre todos los hechos que atentaban contra su integridad física, incidían en su capacidad laboral y afectaban su vida.

 

Según explicó, exigirle al asegurado que declare sobre su estado real de salud no es desproporcionado ni imposible de cumplir. Al contrario, se evita que el contrato sea declarado nulo por el actuar reticente del asegurado.

 

La Corte reiteró que la actividad aseguradora es de interés público y se debe ejercer con arreglo a ley. Por eso, en los contratos de seguros, se tiene como parte débil al asegurado o beneficiario, ya que el asegurador solo hace efectivo el cumplimiento de sus obligaciones, si la parte asegurada o beneficiaria cumple ciertos requisitos.

 

Adicionalmente, señaló que si bien la Constitución otorgó la libertad de realizar la actividad aseguradora, esta tiene límites, principalmente, cuando involucre valores y principios constitucionales, la protección de derechos fundamentales o se realice en pro del interés general.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-245, abr. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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