11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Recuerdan elementos del debido proceso en materia disciplinaria

06 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
19793
Imagen
medi140610-010-1509243036.jpg

La Corte Constitucional revocó una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, al encontrar que el disciplinado se enteró del proceso solo cuando se le notificó la decisión sancionatoria.

 

En el caso analizado, amparó los derechos al debido proceso y a la defensa de un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que fue objeto de varios procesos disciplinarios por situaciones de morosidad que se presentaron en su despacho, como consecuencia del masivo ocultamiento de expedientes por parte de su auxiliar judicial.

 

El alto tribunal recordó que el debido proceso es el derecho que tienen todas las personas involucradas en una actuación en la que se decidirá si se adjudican derechos o se imponen obligaciones, para que durante su trámite se cumplan de manera rigurosa los pasos y etapas previamente señalados en la norma que lo regula.

 

Para la Corte, el principal objetivo del debido proceso es ser prenda de garantía de una decisión justa.

 

Sobre el derecho al debido proceso en materia disciplinaria, recordó que este se cumple, siempre y cuando:

 

·         Exista comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción.

·         En la formulación de los cargos imputados conste de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

·         Se le dé traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

·         Se indique el término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

·         El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes se realice mediante un acto motivado y congruente.

·         Se imponga una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y

·         Exista la posibilidad de que el disciplinado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, T-429, Jul.3/2014, M. P. Andrés Mutis Vanegas)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)