General
Recobros de servicios de salud no pueden ser trasladados a los usuarios
03 de Junio de 2015
Tras advertir que se trata de un trámite entre entidades administrativas que únicamente le corresponde al Estado, la Corte Constitucional señaló que no se puede exigir la firma de títulos valores como garantía de pago de servicios de salud para afiliados al Sisbén nivel 2.
Al señalar que a este segmento no les es exigible el pago de la atención, debido a sus bajos ingresos, sostuvo que la entidad accionada no le podía exigir al tutelante la suscripción de una letra de cambio que garantizara el pago de los servicios que se le practicaron a una paciente fallecida que estaba exenta de pago.
De esta manera, precisó que no es constitucionalmente aceptable que los prestadores de salud pidan el pago efectivo o la suscripción de títulos para cancelar los servicios prestados a los pacientes o a sus familias, porque constituye una imposición de obstáculos injustificados y desproporcionados al acceso al servicio, pues “no tienen en consideración la situación de vulnerabilidad e imponen medidas trasladando fallas del sistema a los usuarios, pudiendo afectar su derecho al mínimo vital”.
El expediente reveló que el cobro se produjo por un error en el registro de afiliación de la EPS-S, lo que se tradujo en otra violación de los derechos de la parte demandante, pues aquella pretendía que fuera la víctima quien corrigiera la información contenida en la base de datos.
En ese sentido, la corporación sostuvo que las administradoras de salud son responsables de los inconvenientes provocados a los usuarios causados por información errada o imprecisa dentro de sus bases de datos.
“El desorden administrativo en la base de datos y de información de las administradoras de salud, no puede ser padecido por los beneficiarios del sistema, quienes no deben asumir con su vida y su salud la imprevisión y la desinformación en la prestación del servicio, pues ello insoslayablemente repercute en los derechos fundamentales de los usuarios”, agregó.
Por último, recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en advertir la obligación que asiste a las administradoras de información de usuarios del servicio médico de actualización de datos, por lo que de ninguna manera podrá trasladarse la carga al usuario.
(Corte Constitucional, Sentencia T-175, 4/16/2015. M. P. Jorge Iván Palacio).
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