General
Rechazan acción de cumplimiento que pedía no aplazar referendo revocatorio de Gustavo Petro
28 de Febrero de 2014
El Juzgado Administrativo 37 de Bogotá rechazó una acción de cumplimiento que pretendía obligar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectuar el referendo revocatorio del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el próximo 2 de marzo, como estaba previsto inicialmente.
Según el juzgado, el accionante no cumplió con el requisito de renuencia contenido en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, que exige acudir a la administración antes de reclamar por la vía judicial que se cumpla con la exigencia demandada. Además, tampoco demostró un perjuicio irremediable que llevara al juez a estudiar la acción sin cumplir esa exigencia.
Según el fallo, aunque el artículo 67 de la Ley 134 de 1994 exige realizar las votaciones en un plazo no mayor a dos meses desde la certificación del referendo, no es posible establecer un riesgo de que los resultados se tornen ilegales.
Esa conclusión, indicó el juez, obedece a una conjetura del actor y no a una consecuencia de la confrontación de los hechos con la disposición legal. Además, el hecho de que la fecha de los comicios se haya modificado no desconoce las garantías de los votantes, pues no implica que no se realizarán.
“Considera el despacho que no se configura un perjuicio irremediable para el accionante, toda vez que no se encuentra vulnerado el ejercicio de sus derechos políticos, pues la decisión tomada por la Registradora Nacional del Estado Civil (…) no ha anulado ni suspendido la votación”, agregó.
A juicio del juzgado, la entidad demandada encontró razones valederas para la postergar la votación, pues los recursos necesarios solo fueron girados recientemente. “Solo hasta el 14 de febrero del 2014 (…) se efectuó la apropiación en el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 2014 a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual había sido solicitada el 17 de enero”, explicó.
(Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá, Auto 11001333603420140010300, feb. 20/14)
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