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Ratifican prohibición a concejales de licencias no remuneradas por tres meses y sin justificación

09 de Diciembre de 2013

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Nota:
22371

Que los concejales soliciten licencias no remuneradas con duración mínima de tres meses sin que sea necesario justificar la ausencia temporal del cargo contradice abiertamente la prohibición del artículo 134 constitucional, según la cual no hay lugar al remplazo temporal de los concejales, señaló la Corte Constitucional.

 

En ese sentido, decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-699 del 2013, que declaró inexequibles algunos apartes del artículo 24 de la Ley de Modernización Municipal (Ley 1551 del 2012), así como la expresión “salvo el caso de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad”, del inciso 2º.

 

No obstante, la corporación aclaró que una cosa distinta es que circunstancias especiales puedan justificar la falta temporal de los concejales, como una enfermedad, calamidad familiar, fuerza mayor, etc.

 

En esos eventos, señala el fallo, se deberán aplicar las normas que regulan este tipo de faltas temporales de los servidores públicos, pero sin que el concejal pueda ser remplazado durante dicha falta.

 

No obstante, el alto tribunal declaró constitucional el artículo 22 de dicha norma, que señala que los partidos o movimientos que dentro del respectivo concejo distrital o municipal se declaren en oposición al alcalde deben integrar la primera vicepresidencia del cabildo.

 

A su juicio, esta norma solo establece aspectos generales de la participación de la oposición y no define características estructurales alrededor de los derechos de las minorías políticas. Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero aclararon el voto 

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-831, 11/13/2013. M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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