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Ratifican fallo de tutela que permite corridas de toros en Bogotá

05 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional ratificó el fallo de tutela en el cual concluyó que las autoridades municipales y distritales no pueden prohibir, en forma definitiva, el desarrollo de la actividad taurina.

 

Pese a las objeciones de los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio, la corporación mantuvo su determinación, en la cual consideró violados los derechos fundamentales de la Corporación Taurina de Bogotá.

 

En su momento, la Sentencia T-296 del 2013 indicó que las restricciones impuestas a las instituciones para el desarrollo de este tipo de eventos a través de la Sentencia C-666 del 2010 no les dan vía libre para impedir que se celebre ese espectáculo público.

 

Sin bien dicha providencia, que ratificó la exequibilidad de la exclusión de corridas, rejoneo, coleo y peleas de gallos de la Ley de Protección Animal (artículo 7º de la Ley 84 de 1989), advertía la necesidad de desincentivar la fiesta brava, para la Corte, esto no desconoce que esa seguía siendo una expresión cultural y artística que no puede ser censurada.

 

La tutela le daba seis meses a la administración para adelantar las actuaciones tendientes a la reanudación de eventos taurinos, lo que incluía la recuperación de la infraestructura de la plaza de toros La Santamaría y la selección objetiva de un administrador, que garantizara el desarrollo de las actividades materia de discusión.

 

La sala de revisión concluyó que la entidad accionada desconoció los derechos al debido proceso y a la expresión artística, por lo que ordenó revocar los actos administrativos que prohibían la utilización de la plaza para corridas de toros.

 

(Corte Constitucional, Noticia (Sentencia T-296/13), feb. 5/14)

 

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