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¿Qué trámite sigue para el plebiscito para la paz?
04 de Diciembre de 2015
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó anoche, en último debate, el proyecto de ley estatutaria para la refrendación del acuerdo final que se logre con la guerrilla de las Farc.
Aunque se pretendía aprobar el mismo texto votado por las comisiones primeras conjuntas, la propuesta fue modificada y, por lo tanto, necesitará conciliarse y votarse el texto unificado en las plenarias de la próxima semana, convocadas para el miércoles.
Posteriomente, por su carácter estatutario, el proyecto será enviado a la Corte Constitucional, para su revisión y análisis sobre si se ajusta a los parámetros de la Carta Política.
Los sectores de oposición a la propuesta insistieron en sus críticas, que se concentraron en el bajo umbral, en que se intenta convertir el plebiscito en un referendo y que dicho mecanismo no fue acordado en La Habana. Incluso el presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco, expresó dudas constitucionales sobre el aparte que daría al mecanismo de participación carácter vinculante.
Uno de los cambios hechos a la propuesta indica que los colombianos residentes en el exterior podrán participar en este mecanismo de participación ciudadana. Por otro lado, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito.
De convertirse en ley, estos serían los pasos para el plebiscito:
- El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración de la ciudadanía el acuerdo final para la terminación del conflicto.
- La intención del Ejecutivo y la fecha de votación no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses.
- El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes sobre la solicitud, si no manifiesta su rechazo en este periodo, el Presidente podrá convocarlo.
- Se entenderá aprobado el plebiscito en caso de que la votación por el “sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el “no”.
- La decisión tendrá un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del acuerdo.
- El acuerdo se publicará íntegramente, 30 días antes de la fecha de votación, en sitios web de las entidades públicas, sus redes sociales, periódicos y canales de televisión pública y privada, entre otros medios.
El cálculo del Ejecutivo es que se necesitarían, mínimo, 4,4 millones de votos para aprobar o rechazar el acuerdo.
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