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¿Qué pasaría ante ausencia temporal o absoluta de vicepresidente Garzón?
18 de Julio de 2012
Después de conocerse un informe realizado esta mañana por RCN Radio y un artículo titulado Salud de Angelino Garzón, en deterioro, publicado por El Espectador en su versión on line (Lea el artículo aquí), ambitojuridico.com analiza los posibles escenarios jurídicos derivados del estado de salud actual y futuro del vicepresidente Angelino Garzón.
Según la Constitución Política, en su artículo 205, “En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso”.
A su vez, los artículos 25 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 establecen que en caso de falta absoluta del Vicepresidente, “el Congreso pleno procederá a su elección observando el siguiente procedimiento:
1. Presentada la vacancia absoluta del vicepresidente, el presidente del Congreso dispondrá de (10) días para convocar al Congreso pleno con el fin de elegir el remplazo” (art. 25).
El artículo 26 del mismo estatuto señala que ante incapacidad física permanente, “Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, posibilitarán al Congreso para declarar en estado de incapacidad permanente al Vicepresidente de la República. Tal declaración se extenderá por escrito y en un término no mayor de tres (3) días al Presidente de la República y al mismo Vicepresidente”.
Faltas temporales, en limbo jurídico
Si bien las faltas absolutas del Vicepresidente están ampliamente reguladas tanto en la Constitución como en la ley, no ocurre lo mismo con las faltas temporales o la incapacidad física sobreviniente del alto funcionario, pues en caso de que, por ejemplo, continúe en el ejercicio del cargo de manera intermitente, aun habiendo aceptado una disminución de su capacidad física debidamente probada desde el punto de vista médico, no hay normas constitucionales o legales que expresamente definan un procedimiento para decidir sobre si se acepta o no su permanencia.
Ante este vacío legal, que no está exento de debate político en el Congreso de la República, una posibilidad es la aplicación de las normas generales que rigen las faltas temporales de los servidores públicos. Sin embargo, ante el delicado estado de salud del vicepresidente Angelino Garzón, surgen numerosas hipótesis sobre si, aun queriendo continuar en ejercicio de sus funciones, ostente las condiciones físicas y mentales requeridas para remplazar al Presidente de la República, tal como lo ordena la Constitución.
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