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Que la enfermedad sea incurable no permite de denegar un servicio médico

23 de Octubre de 2015

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la salud y vida digna de un ciudadano que padece de esquizofrenia indiferenciada y además es farmacodependiente.

 

Para la corporación, si bien la afección de esta persona es una enfermedad degenerativa que no tiene cura, esto no puede considerarse fundamento para denegar la prestación de un servicio, por cuanto a través de aquel se podría mejorar las condiciones en las que actualmente se encuentra y hacerlas más dignas y llevaderas.

 

De otro lado, la providencia advirtió que el concepto del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere o no un servicio de salud, pero este no es exclusivo, por lo tanto cuando se presentan enfermedades en las que son notorias las condiciones indignas en que se está llevando la misma, resulta desproporcionado y contrario al principio de integralidad en materia de salud que se exijan requisitos de carácter administrativo, como lo es la prescripción por parte del profesional de la salud (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-632, Oct. 5/15

 

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