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¿Qué intereses pueden cobrarse por no pagar servicios públicos?

27 de Noviembre de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre límite de intereses y sanción por exceso, los usuarios no residenciales de servicios públicos domiciliarios pagarán como tasa por intereses moratorios sobre saldos insolutos lo previsto en el contrato de condiciones uniformes y, a falta de estipulación contractual, una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

 

Por su parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo prestador cobrará por intereses moratorios a usuarios residenciales la tasa señalada en el artículo 1617 del Código Civil, es decir, 6 % anual sobre saldos insolutos.

 

De igual manera, recordó que el último inciso del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, respecto del cobro de intereses por el no pago oportuno de las facturas de servicios públicos, fue demandado ante la Corte Constitucional, y en la Sentencia C-389 del 2002, el alto tribunal indicó: “Siendo la relación jurídica resultante de la prestación de un servicio público domiciliario de naturaleza contractual, el incumplimiento de la obligación de pagar por la prestación del servicio puede acarrear la imposición de la sanción prevista en la ley, consistente en el pago, a cargo del usuario, de un interés de mora”.

 

Entonces, agregó la Corte, si dicha relación jurídica también se rige por las normas de derecho privado y además es de carácter oneroso, no hay razón alguna que haga inconstitucional la aplicación de dicha sanción, pues se trata de una consecuencia que deviene del incumplimiento de la obligación de pagar una suma de dinero.

 

(Superservicios, Concepto 625, 9/18/2015 )

 

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