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¿Qué hacer si fue sancionado por no asistir como jurado de votación?

24 de Junio de 2015

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NOTA: Si quiere consultar información actualizada sobre este tema, consulte el siguiente enlace.

La Registraduría Distrital impondrá sanción económica a 4.881 ciudadanos que no asistieron a prestar su servicio como jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, celebradas el 9 de marzo del 2014.

 

Las sanciones ascienden a $ 3.000 millones y serán ejecutoriadas a través de la Coordinación de Cobros Coactivos.

 

Dónde obtener información

 

Los ciudadanos que deseen cancelar la sanción pueden ingresar al sitio www.registraduria.gov.co, en la sección de peticiones, quejas y reclamos, u obtener información a través de www.registraduria.gov.co/servicios/notificaciones.htm.

 

También podrán solicitar información en la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Distrital (Carrera 8ª # 12b-31, piso 12), y en los teléfonos 2847585 (extensiones 137 – 104) o 2864835, con el fin de conocer el valor a cancelar o la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago.

 

Si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos puede imponer hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas, que pueden llegar hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $ 6.443.500. Así, podrá solicitar el embargo de una parte del salario que devengue el jurado o el secuestro de su vehículo, entre otras medidas.

 

Datos claves sobre los jurados de votación

 

Para el ejercicio de las funciones públicas transitorias como jurado de votación de este año, la Registraduría indicó, tanto a los funcionarios que intervienen en la designación como a los ciudadanos a quienes les corresponde cumplir con dicha labor, tener en cuenta lo siguiente:

 

  • La asignación de los jurados a cada una de las mesas de votación se realizará de acuerdo con las instrucciones y logística que expida el Registrador Nacional del Estado Civil, de tal manera que no existan mesas con jurados homogéneos (que no pertenezcan a una misma agrupación política).

 

  • Con el fin de notificar a los ciudadanos designados como jurados, los registradores distritales, especiales y municipales deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o la relación de ciudadanos en un lugar público.

 

  • Se recomienda a la ciudadanía consultar permanentemente los listados de designación, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral.

 

  • La Registraduría Nacional implementará un mecanismo de consulta a través de su página web e, igualmente, informará la designación a cada uno de los ciudadanos en su lugar de trabajo.
  • A los ciudadanos designados como jurados de votación se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría, para prevenir una indebida prestación del servicio.

 

  • El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, la inasistencia injustificada será sancionada con hasta 10 salarios mínimos.

 

  • Las personas designadas como jurados  deberán tener en cuenta las excepciones para desempeñar el cargo.

 

  • Los ciudadanos designados en calidad de  remanentes (suplentes) deberán presentarse el día de la elección en el puesto correspondiente, y solo podrán retirarse cuando así lo indique el delegado de puesto designado por la Registraduría.

 

 

Exoneración de sanciones por no asistir

 

El Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108) establece las causales para la exoneración de las sanciones y la forma de acreditarlos en los siguientes términos:

 

a)   Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.

 

b)   Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.

 

c)   No ser residente en el lugar donde fue designado.

 

d)   Ser menor de 18 años.

 

e)   Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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