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¿Puede considerarse el comparendo como un medio de prueba?

23 de Septiembre de 2016

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A partir de la expedición de la Resolución 3442 del 2010, la asignación de rangos para el formulario de orden de comparendo único nacional se realiza a través del Registro Único Nacional de Transito (Runt), de manera automática y en línea, por lo que los mismos deben ser preimpresos en cada comparendo y no de manera manual o con stickers, con el fin de tener un mejor control y seguridad, indicó el Ministerio de Transporte.

 

Así mismo, señaló que el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos.

 

En tal virtud, el Código Nacional de Tránsito define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

 

El Ministerio de Transporte recalcó que es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente donde se decretan y practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.

 

De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

Mintransporte, Concepto 20161340317011, 18/07/16

 

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