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Publican salvamentos de voto de fallo que condicionó exequibilidad del Pacto de Bogotá
Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas se opusieron a la decisión mayoritaria.
09 de Mayo de 2014
Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas se opusieron a la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional que declaró condicionalmente exequible la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), prevista en el artículo 31 de la Ley 37 de 1961.
Los tres primeros consideraron que el alto tribunal debió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo. Rojas, a pesar de compartir parcialmente la conclusión sobre la constitucionalidad de la norma, sostuvo que no cabía establecer condicionamientos.
De acuerdo con Mendoza, si para la Sala era necesario definir aspectos del cumplimiento de una sentencia producida durante la vigencia del Pacto de Bogotá, no había lugar a observaciones, y el Estado debía acatarla sin objeciones
A su juicio, no hay razones que avalen la invocación de una norma interna como presupuesto para adoptar una decisión de este talante, en la que se le reconocieron derechos económicos a Nicaragua sobre 75.000 kilómetros cuadrados de territorio marino colombiano.
Por su parte, Palacio calificó de “nacionalismo constitucional y provincialismo judicial” la discusión sobre el alcance de una decisión surgida en el marco del derecho internacional. “Escapar a las obligaciones supranacionales cuando las decisiones de tribunales internacionales no son totalmente favorables, nos precipita a un aislacionismo, aniquilando la observancia de los compromisos convencionales de buena fe y permitiendo escudarse en el orden interno para dejar de atender la responsabilidad internacional”, resaltó.
Así mismo, reprochó que mientras a nivel interno se buscan mecanismos de solución pacífica de conflictos, en procura de la paz, el Estado haya renunciado a ese tipo de herramientas frente a los diferendos que se produzcan con los vecinos.
Pretelt, entre tanto, sostuvo que la Corte debió declararse inhibida, pero únicamente en virtud de la inexistencia de los efectos de la Ley 37 de 1961, ya que, en su criterio, la renuncia de Colombia al Pacto de Bogotá en noviembre del 2012 generó que, desde el mismo mes del 2013, sus incidencias dejaran de tener aplicabilidad y, por lo tanto, había vencido la oportunidad para pronunciarse.
Sin embargo, sostuvo que “estaba de acuerdo con reafirmar la competencia de la Corte Constitucional para examinar la constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratados internacionales adoptadas antes de la Constitución de 1991”. En esos casos, aclaró, en virtud del principio pacta sunt servanda, las leyes aprobatorias de tratados solamente pueden ser declaradas inexequibles cuando sean manifiestamente inconstitucionales”.
Finalmente, Rojas consideró que la mayoría hizo una interpretación inadecuada del artículo 101 de la Constitución, pues, en su opinión, resulta incoherente que se avale el poder vinculante de las determinaciones de la CIJ y, al mismo tiempo, se imponga el deber de someter las decisiones de ese organismo relacionadas con problemas limítrofes a la firma de otros tratados.
“Una decisión en este sentido podría someter a Colombia a graves contingencias internacionales, tal y como se desprende de la Carta de las Naciones Unidas, sistema del cual seguimos haciendo parte”, concluyó.
Pese al condicionamiento, la Corte declaró la constitucionalidad simple de los artículos 2º y 5º, parciales, y 31 al 50 del Pacto de Bogotá.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-269 (D-9852), mayo 2/14, M. P. Mauricio González)
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