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Publican fallo que declaró exequibles sanciones a quienes se rehúsen a prueba de alcoholemia
20 de Enero de 2015
Aunque el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1548 del 2012, que modificó el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, fue subrogado por el artículo 5º de la ley que estableció las sanciones penales y administrativas para castigar la conducción bajo el influjo del alcohol (L. 1696/13), es posible que continúe produciendo efectos jurídicos.
Por esa razón, la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de la norma, que, según el demandante, vulneraba la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la garantía de no estar obligado a declarar contra sí mismo y la regla según la cual la confesión del inculpado solo es válida si se da sin coacción.
De acuerdo con la disposición, el conductor que, pese a ser requerido por las autoridades con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de la prueba de alcoholemia, será sancionado con multa y la suspensión de la licencia de conducción entre 5 y 10 años.
En opinión de la Corte, la obligación de practicarse esa prueba y la imposición de sanciones en caso de incumplirla se ajusta a la Constitución, pues establecer un deber de acatamiento de las instrucciones impartidas por la autoridad de tránsito tiene fundamento en los artículos 6º y 95 de la Carta Política.
Además, cumplir con estos requerimientos persigue un fin constitucional de alto valor, que no impacta en el derecho a la no autoincriminación, pues no obliga a efectuar una declaración o manifestación sobre determinados hechos.
Si bien la norma restringe la posibilidad de asumir comportamientos pasivos como forma de defensa, esto es justificable, dado que su finalidad es en controlar una fuente de riesgo para la vida y la integridad personal, agregó la corporación.
Precedente constitucional
La decisión tuvo como fundamento la Sentencia C-633 del 2014, que declaró exequible la norma que subrogó la disposición analizada en esta oportunidad.
Para la Corte, la ratio decidendi de ese fallo es un precedente relevante, pues se trata de casos análogos en los que se juzga la posibilidad de que el legislador establezca la obligación de practicarse una prueba de alcoholemia, que tiene como propósito garantizar la seguridad en el tráfico terrestre.
Aunque la cuestión constitucional planteada en la primera sentencia no es idéntica a la segunda, el desacuerdo de los ciudadanos demandantes en una y otra tiene un punto de partida análogo, sostuvo el alto tribunal.
En la Sentencia C-633, la declaración de constitucionalidad se basó en el hecho de que la actividad de conducción es peligrosa y justifica una intervención acentuada e intensa de las autoridades. Esa circunstancia, agregó la Corte, implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales.
(Corte Constitucional, Sentencia C-961, dic. 10/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
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