15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Publican fallo que amplía posibilidad de alternar docencia en instituciones estatales con abogacía

03 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
18877
Imagen
medi150302profesor1-1509242888.jpg

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que condicionó la exequiblidad del parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007 a que la posibilidad de alternar la docencia en instituciones estatales con el ejercicio de la abogacía se extienda a los maestros de instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas oficiales.

 

Según la corporación, la norma generaba una distinción arbitraria, pues solo cobijaba a quienes laboraran en universidades. Y si bien la regla general señala que los servidores estatales no pueden ejercer el Derecho como litigantes, la excepción para los docentes contribuye al logro del artículo 209 de la Constitución, que fija la defensa del interés general como uno de los objetivos de la actividad pública, agregó.

 

En su criterio, como el litigio enriquece el desempeño de los profesionales del Derecho en los procesos de formación académica que tienen a cargo y promueve que se mantengan en la enseñanza, es evidente que el texto demandado persigue un fin constitucionalmente legítimo.

 

Igualmente, sostuvo que la excepción prevista en el parágrafo a favor de los docentes de universidades oficiales no significaba una vulneración del principio de exclusividad ni originaba un conflicto de intereses, ya que el litigio  proporciona un incentivo para permanecer en la docencia, permite que las universidades oficiales cuenten con profesionales preparados de manera adecuada y sirve para conectar la teoría y la práctica, aspecto clave en la enseñanza del Derecho.

 

Por último, explicó que el ejercicio de la actividad litigiosa por parte del docente depende de la reglamentación que, sobre la materia, haya expedido la institución o del acuerdo al que se llegue sobre disponibilidad de tiempo, para no interferir con el compromiso adquirido.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-879, nov. 19/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)