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Proveedor podría indicar que no espera reintegro en eventos de sobrantes de mercancías

24 de Junio de 2015

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En hipótesis relacionadas con sobrantes de mercancías, en el supuesto que el proveedor no haya expedido factura, este podría emitir al importador un documento equivalente que avale la operación relacionada con el sobrante, señaló la DIAN.

 

En dicha manifestación deberá indicar la cantidad, el valor comercial de cada uno de los productos y que no espera reintegro o valor alguno por el exceso de mercancía despachada.

 

En todo caso, precisó la entidad, se trata de una actividad subjetiva que no es regular en una operación de comercio internacional, por lo que podría ser considerada como sospechosa y reportarse a la administración aduanera para que realice las investigaciones pertinentes.

 

Existiendo un error de despacho del producto negociado es natural que el proveedor desee el reintegro de la mercancía o el valor comercial de la misma, agregó.

 

(DIAN, Cpto 446 (9676))

 

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