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General


Protegen integridad cultural de comunidades cercanas a proyecto ecoturístico en la Sierra Nevada

En un fallo de tutela, el Consejo de Estado ordenó realizar una nueva delimitación cartográfica de los espacios ancestrales protegidos de la zona.

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18 de Marzo de 2014

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Las comunidades étnicas deben ser informadas de forma oportuna e integral sobre los proyectos que pueden afectarlas y sobre cómo su ejecución puede interferir en los elementos constitutivos de su cohesión social, cultural, económica y política.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado en un fallo de tutela, al precisar que el Gobierno debe proteger los derechos a la integridad cultural de las comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena), antes de pronunciarse sobre a la viabilidad del proyecto ecoturístico Los Ciruelos, cuya licencia está suspendida.

 

Según el Convenio 169 de la OIT, se entiende por territorio el lugar donde las comunidades pueden desenvolverse según su cultura, su saber y sus costumbres.

 

“Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta han delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales radiales denominadas ‘negras’ o ‘de origen’, que unen accidentes geográficos o hitos considerados por ellos como sagrados, de tal manera que estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y el centro de la Sierra, trabajo espiritual que, según sus tradiciones, a la vez garantiza el equilibrio de la Sierra Nevada y el mundo en general”, explicó el Consejo.

 

La sentencia ordena realizar una nueva delimitación cartográfica de los espacios ancestrales protegidos de la zona. Además, el alto tribunal reivindicó el derecho a la consulta previa de los grupos tribales que permanecen en dicho ecosistema.

 

Esta forma de participación debe garantizarse teniendo en cuenta los resultados que la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales adelante respecto al impacto ambiental del proyecto, agregó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 4700123310002013000801, feb. 20/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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