General
Protegen derechos de comunidades negras que no fueron convocadas a integración de espacio de consulta
04 de Noviembre de 2014
La Corte Constitucional determinó que los factores raciales, espaciales o formales son relevantes, pero no esenciales, para establecer quiénes deben ser sujetos del derecho a la consulta previa.
En su criterio, dado que ninguna autoridad judicial puede imponerles a ciertos focos poblacionales un esquema de organización institucional, al margen del marco organizativo en el que se desenvuelva la comunidad, se debe garantizar su participación en las instancias que definan proyectos de ley y medidas administrativas que impacten en su modo de vida.
Por esta razón, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la participación, la igualdad y la consulta previa de las comunidades excluidas del proceso de elección de los integrantes del espacio nacional de representación de autoridades y consejos comunitarios de las comunidades negras y raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que convocó el Ministerio del Interior, a través de la Resolución 121 del 2012.
La decisión también deja sin efectos los actos administrativos proferidos al amparo de la resolución, como el Decreto 2163 del 2012, que reglamentó la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.
La Corte ordenó adelantar un nuevo mecanismo, en el que no se excluya a quienes carecen de un territorio colectivo asignado, y declaró los efectos inter comunis del fallo, al precisar que los demás grupos de estas características, al margen de su conformación organizativa, deben ser tenidos en cuenta para integrar la mesa.
Para ello, el Ministerio del Interior deberá difundir la convocatoria a través de diferentes canales informativos. Además, se incluye una orden para difundir la propuesta de protocolo de consulta previa aprobada en el Congreso Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero desarrollado en Quibdó, en el 2013.
Si el ministerio considera que se deben establecer requisitos distintos, deberá formular su respectiva propuesta y divulgarla para que se discuta, agregó la Corte.
(Corte Constitucional, Sentencia T-576, ago. 4/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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