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Protección a la familia y a menores limita ejercicio del derecho a la intimidad

09 de Julio de 2014

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En sentencia notificada el pasado 25 de junio, la Corte Constitucional sostuvo que el derecho a la intimidad, incluso en el ámbito de las relaciones intrafamiliares, se ve limitado cuando se enfrenta a principios más imperativos, como las libertades de información o de expresión, la estabilidad familiar y los derechos de los niños.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si la protección del artículo 15 de la Constitución, relativo a la intimidad, supone el desconocimiento del artículo 44, que pone en un nivel superlativo de protección a los menores y al núcleo familiar, es necesario sacrificar la primera disposición.

 

La Corte agregó que la transgresión a la intimidad en el ámbito de las relaciones intrafamiliares puede configurarse cuando un miembro de la familia, inclusive uno de los cónyuges o compañeros permanentes, ingresa sin autorización en el campo reservado por otro individuo de la familia, para indagar sobre asuntos que este se ha reservado.

 

Con estos argumentos, revocó la decisión de un juez que se negó a descubrir como prueba unas grabaciones magnetofónicas y correos electrónicos que la actora pretendía utilizar en contra de su pareja en un proceso de divorcio, en el que buscaba demostrar tratos crueles y amenazantes por parte de su cónyuge.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la intimidad solamente admite intromisiones o limitaciones cuando estas sean constitucionalmente legítimas y justificadas. Así mismo, recordó que la garantía de la intimidad no es absoluta y que, en algunos casos, como en aquellos de relevancia pública, prevalece el derecho a la información.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-044, feb. 1º/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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