Pasar al contenido principal
16 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Protección de derechos fundamentales permite morigerar reglas migratorias

31 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
17363
Imagen
medi-150731pasaporte20minrel-1509242647.jpg

 

Aunque el principio de soberanía del Estado colombiano le otorga la facultad discrecional de decidir cuáles extranjeros pueden ingresar al territorio nacional, esta potestad debe atender la protección de los derechos fundamentales que, en ciertos casos, permite morigerar las reglas migratorias.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al precisar que para salvaguardar los derechos humanos, como la unidad familiar de una extranjera, el juez constitucional puede intervenir, con el fin de atemperar las actuaciones administrativas correspondientes, sin que esto implique invadir las competencias del Gobierno, en concreto, de la Cancillería.

 

Ahora bien, la condición de migrante de una persona no es una razón para negarle el ejercicio y goce de sus derechos, por el contrario, el Estado debe garantizarlos en las mismas condiciones que a sus nacionales, independientemente de su calidad de “regular” o “irregular”, indicó la corporación.

 

Entonces, a los migrantes se les debe posibilitar el acceso efectivo a los procesos administrativos o judiciales, al igual que la contradicción y defensa en estos. Por ejemplo, frente a trámites consulares, a los extranjeros que no hablen ni comprendan el español se les debe brindar la asistencia de un intérprete y, además, asesoría legal.

 

En efecto, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido que los migrantes son sujetos de especial protección, debido a su estado de indefensión, por el desconocimiento del idioma y de las prácticas jurídicas locales, entre otras circunstancias (Lea Migrantes internacionales son víctimas de xenofobia: ONU).

 

Tutela

 

El fallo de tutela ordenó a la Cancillería expedir un salvoconducto a una ciudadana china, para que pudiera ingresar a Colombia y regular su situación, dado que la visa de residencia le fue negada, con base en que había permanecido irregularmente en el territorio nacional.

 

Esta negativa perjudicó a la interesada, que dependía económicamente de su hijo, quien ya residía en Colombia desde hace siete años y tiene dos hijas, las cuales no han podido convivir con su abuela, quien no representa una amenaza para la seguridad nacional, ni fue deportada, ni es investigada penalmente, señaló la sentencia.

 

Impedirle a la extranjera ingresar nuevamente a Colombia por un error cometido en el pasado, aunque cumple los requisitos legales, es una sanción adicional a la que ya había recibido y desconoce el derecho a la unidad de ella y su grupo familiar, afirmó el alto tribunal.

 

Adicionalmente, aclaró que si bien la Resolución 532 del 2015 le permite a la interesada solicitar nuevamente la visa, se presume que esta le será negada por la misma infracción migratoria que cometió en su momento, es decir, no es un mecanismo idóneo para proteger sus derechos fundamentales, lo que evidencia la procedencia de la acción de tutela.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-338, jun. 3/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)