General
Protección de animales silvestres no puede sacrificar bienestar de seres humanos
03 de Febrero de 2015
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la protección a los animales silvestres no debe primar sobre la tarea que emprenden los investigadores para erradicar enfermedades que afectan a millones de personas.
Por esa razón, revocó la decisión mediante la cual la Sección Tercera de esa misma corporación había impedido que el científico Manuel Elkin Patarroyo continuara empleando monos en los estudios que adelanta en la Amazonía colombiana para consolidar vacunas contra afecciones como la malaria.
Según esta nueva determinación, los animales no son sujetos autónomos de derechos, como lo indicaba la acción popular que abrió el debate, lo que supone que su protección debe estar sujeta a los intereses de la ciudadanía.
En este caso, la necesidad de proteger a la población contra enfermedades que atacan principalmente a sectores vulnerables, la mayoría de las veces a los niños, debe ser salvaguardada, agregó la Sección.
“Resulta desproporcionado que para la protección de los derechos de los animales silvestres, que desde el punto de vista bioético no son sujetos de derechos, como tampoco lo son de responsabilidades se desconozca la investigación científica que adelanta la FIDIC en pro de mejorar la calidad de vida de los seres humanos, de los colombianos, directos afectados con la malaria”, indicó.
Según el fallo de tutela, la Sección Tercera violó los derechos al debido proceso y a la investigación científica de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (Fidic), pues dejó sin efectos las decisiones administrativas que le permitían adelantar estas investigaciones.
Frente a las omisiones relativas al debido proceso, sostuvo que el fallador se ocupó de aspectos sobre los cuales carecía de competencia como juez popular, ya que terminó realizando un control de legalidad a un acto administrativo, lo cual es ajeno a las facultades del juez constitucional.
“La Corte Constitucional al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, en el aparte que limita la facultad de anulación del acto o contrato por la vía de la acción popular, acudió a decisiones anteriores por vía de tutela, y del mismo Consejo de Estado que, como se dijo en precedencia, se oponen a la tesis de anulación del acto administrativo que acogió la sentencia”, precisó.
Así las cosas, si en un plazo de 30 días Corpoamazonía verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos a la tutelante para que pueda seguir realizando sus experimentos, deberá levantarse la suspensión provisional de las resoluciones en las que se otorga el aval para que Patarroyo adelante ese tipo de procedimientos.
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