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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Prohíben retener títulos educativos por no estar a paz y salvo

16 de Julio de 2013

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El Presidente de la República sancionó una reforma a la Ley 115 de 1994 que reconoce la primacía del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas. Así, se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse a paz y salvo con el establecimiento, cuando exista imposibilidad de pago.

 

En estos casos, el interesado deberá alegar una justa causa que lo afecte económicamente y probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio distinto a la confesión, que sea conducente, adecuado y pertinente.

 

Además, el responsable del pago deberá demostrar que adelantó las gestiones necesarias para cumplir las obligaciones pendientes con la respectiva institución.

 

El establecimiento educativo que no cumpla con esta norma se haría acreedor a multas de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuestas por el Ministerio de Educación o las secretarías de Educación en las que delegue esa facultad.

 

La norma reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.

 

Igualmente, fue sancionada la Ley 1651, que  establece un nuevo objetivo para la educación básica: desarrollar habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en una lengua extranjera.

  

Adicionalmente, la disposición establece que las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certifica­ción en gestión de calidad de la institución y del programa que se va a ofertar.

 

Así, todas las entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o territorial, solo podrán contratar la enseñanza de idiomas con organizaciones que cuenten con los certificados de calidad.

 

El Gobierno reglamentará la nueva ley y tomará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos, dando prelación al fomento de la lengua inglesa en los establecimientos educativos oficiales.

 

(L. 1650 y 1651, jul. 12/13) 

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