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Producción, distribución y venta de marihuana con fines medicinales no es posible en Colombia
26 de Abril de 2013
El Ministerio de Salud recordó que en Colombia no es posible la distribución, comercialización y venta de marihuana, pues la sala especializada de productos naturales de la comisión revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) no la incluyó dentro del vademécum de plantas medicinales.
De acuerdo con la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 1290 de 1994, toda sustancia o producto de origen natural o sintético debe tener un registro sanitario, para poder ser legalmente producido y destinado al consumo humano, ya sea para curar, prevenir, aliviar, tratar o rehabilitar.
De otra parte, la comercialización, producción y manejo de la marihuana pertenecen al monopolio del Estado y está sometida a una fiscalización especial, teniendo en cuenta que el uso inadecuado de esta planta crea dependencia y conlleva al manejo ilícito.
Así las cosas, quien realice estas actividades puede estar incurso en delitos sancionables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y en el artículo 376 del Código Penal, sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
(Ministerio de Salud, Concepto 201311200123781, feb. 5/13)
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