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Procuraduría sugiere legislar para garantizar pensión a discapacitados víctima del conflicto
29 de Septiembre de 2014
En un concepto reciente, la Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional exhorte al Congreso a expedir una ley que establezca mecanismos para que los discapacitados víctimas del conflicto armado puedan acceder a una pensión.
Así mismo, pidió que el alto tribunal se abstenga de examinar de fondo la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo contra varias de prórrogas a la Ley de Orden Público relacionadas con medidas de protección para las personas que hayan sufrido una disminución en su capacidad laboral y sean víctimas de la violencia (artículo 131 parcial de la Ley 418 de 1997, artículo 1º de la Ley 548 de 1999, artículo 1º de la Ley 782 del 2002, artículo 1º de la Ley 1106 del 2006 y artículo 1º parcial de la Ley 1421 del 2010).
El Ministerio Público considera imprecisa la interpretación del accionante según la cual la norma que cobija con el derecho a la pensión a quienes sean afectados por una pérdida de capacidad para trabajar superior al 50 % no se encuentra vigente.
No obstante, indicó que es viable que la Corte examine el alcance de disposiciones como las cuestionadas cuando existen dudas sobre la vigencia de normas modificadas por el Legislativo. “La jurisprudencia constitucional ha considerado que en casos de derogatoria tácita, cuando es discutible la vigencia del precepto bajo revisión, no se inadmitiría la demanda y puede existir un pronunciamiento de la Corte en pleno, además ante la posibilidad de que la norma esté produciendo efectos jurídicos”, subrayó.
De acuerdo con la Sentencia T-469 del 2013, la norma según la cual estas personas debían ser cobijadas con el beneficio aunque no hubieran realizado aportes al sistema de seguridad social tenía plena aplicabilidad, agregó.
El beneficio, consagrado en el artículo 46 de la Ley 418, establece el pago de una mesada mínima, siempre y cuando el afectado no tenga otras posibilidades pensionales. La financiación, precisa la norma, estará a cargo del Fondo de Solidaridad Pensional al que se refiere el artículo 25 de la Ley 100 de 1993.
“De allí se deduce que la pensión de invalidez para víctimas de la violencia está vigente, aunque el legislador, en su libertad de configuración legislativa limitada, no haya cumplido con la obligación de prorrogarla, ni ha establecido las medidas para evitar la vulneración de este derecho, a pesar de tratarse de una prestación de carácter progresivo”, puntualizó la entidad.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5774 (D-10145), mayo 30/2014)
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