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Procuraduría respalda constitucionalidad de varias normas de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
17 de Septiembre de 2013
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequibles las limitaciones, los criterios y los conceptos establecidos para resarcir a las víctimas de los grupos armados ilegales, en el marco de la Ley 1448 del 2011 (artículos 9º (inciso final), 10 (segundo inciso), 123, 124, 125, 127, 130 y 131).
Para el Ministerio Público, garantizar la reparación judicial únicamente en la medida del daño sufrido resulta razonable, pues ello consulta criterios de sostenibilidad fiscal y se da en consonancia con el déficit de recursos estatales existentes para este fin.
A su juicio, el objetivo se cumple, poniendo a la víctima en la situación que ostentaba antes de la ocurrencia del perjuicio, sin más ni menos.
De este modo, agregó, la reparación no puede ser una fuente de enriquecimiento, pues si una víctima reconstruye su vivienda afectada por cuenta del conflicto armado gracias a un subsidio estatal otorgado en sede administrativa, no tendría sentido no poder descontar ese valor de la reparación judicial.
“Pensar lo contrario implicaría, por ejemplo, sostener la posibilidad de que una víctima, a pesar de haber recibido un subsidio para la reconstrucción del 100 % de su vivienda en sede administrativa, pueda reclamar nuevamente en sede judicial el valor total de la misma”, señaló la entidad.
De otro lado, considera viable que el valor reconocido por reparación administrativa sea descontado al fijar el resarcimiento en el escenario jurisdiccional.
El concepto reconoce la necesidad de establecer medidas integrales de reparación, que no solo se reduzcan a la entrega de auxilios económicos, sino que incluyan otro tipo de beneficios que, por su naturaleza, no se pueden cuantificar.
La ponencia será presentada próximamente por la magistrada María Victoria Calle.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5616 (D-9683), ago. 6/13)
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