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Procuraduría regula solicitudes de insistencia de revisión de tutelas

29 de Diciembre de 2014

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Con el fin de garantizar los principios de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, la Procuraduría General de la Nación reglamentó el trámite que deben seguir las solicitudes que los ciudadanos presentan ante el Ministerio Público para que insista en la selección de sentencias de tutela para revisión de la Corte Constitucional.

 

La norma, que rige desde el pasado 24 de diciembre (fecha de publicación en el Diario Oficial), revoca las resoluciones 301 del 2013 y 418 del 2013, y las disposiciones que le sean contrarias.

 

De acuerdo con el artículo 2º, la solicitud de insistencia debe formularse por escrito, radicarse por los medios oficiales de correspondencia de la Procuraduría y cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Nombres y apellidos del solicitante, su representante o apoderado, si fuere el caso; número de documento de identidad, y dirección para notificaciones o número telefónico, para requerimientos o solicitudes de información.

 

  1. La identificación completa del accionante y del accionado.

 

  1. La indicación de los despachos judiciales que conocieron la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, si fuere el caso.

 

  1. El número de radicación asignado por la Secretaría de la Corte Constitucional.

 

  1. El señalamiento claro y preciso de los fundamentos que originan la solicitud.

 

  1. La relación de los documentos que se aportan debidamente foliados.

 

  1. 7.                  Copias de la demanda de tutela, de los fallos de instancia y de la impugnación, si ella tuvo lugar.

 

  1. Fotocopia de la respectiva providencia judicial, en caso de que la tutela haya sido entablada contra providencias judiciales.

 

  1. Fotocopia del respectivo acto administrativo, en caso de que la tutela haya sido entablada contra actuaciones administrativas.

 

Vale la pena recordar que el numeral 12 del artículo 7º del Decreto 262 del 2000 faculta al Procurador General de la Nación para solicitar a la Corte Constitucional la revisión de los fallos de tutela, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

 

La facultad de insistencia se puede ejercer dentro de los 15 días calendario siguientes a la notificación por estado del auto de las salas de selección de la Corte.

 

(Procuraduría General de la Nación, Resolución 422, dic. 12/14)

 

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