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Procuraduría pide regular términos para resolver ciertos recursos en acciones de tutela

25 de Marzo de 2014

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que exhorte al Congreso a  fijar términos para resolver recursos propios de la acción de tutela, en particular el incidente de desacato (Decreto 2591 de 1991, artículo 52).

 

La entidad aclaró que la falta de un término para resolver este incidente no afecta la efectividad de la acción de tutela como recurso judicial para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales.

 

“El hecho de que el juez de tutela se tome un determinado tiempo, por mayor o menor que sea, para sancionar a la entidad, al funcionario o, excepcionalmente, al particular contra el que se dirige la acción de tutela y que incumple las órdenes que le fueron dictadas, no quiere decir que la decisión no pueda hacerse efectiva”, agregó.

 

A juicio del Ministerio Público, también se deben establecer expresamente plazos para resolver recursos novedosos como el incidente de impacto fiscal, la nulidad, la aclaración, entre otros elementos sustanciales de la acción de amparo constitucional que, en su criterio, no han sido delimitados.

 

Sobre el incidente de impacto fiscal, destacó que es urgente una reglamentación específica que, por ejemplo, precise el término en que se debe promover o resolver, y en qué casos o con base en qué razones o criterios es procedente que la sentencia sea modulada, modificada o diferida.

 

La Procuraduría pidió que la Corte se declare inhibida frente a la demanda en la que hizo estas exhortaciones, que fue interpuesta por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, pues considera que el hecho de que el legislador no haya fijado términos para resolver el incidente de desacato no supone una violación de normas constitucionales.

 

El magistrado Mauricio González proyectará el fallo.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5698 (D-9933), dic. 19/13)

 

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