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Procuraduría pide límites a norma que sanciona a conductores que evadan prueba de alcoholemia

11 de Diciembre de 2014

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional condicionar la constitucionalidad de la norma que sanciona a los conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia (parágrafo 3º parcial del artículo 5º de la Ley 1696 del 2013, que modifica el artículo 152 de la Ley 769 del 2002), pues, a su juicio, exigir que se verifiquen las condiciones para su realización no puede considerarse renuencia.

 

De acuerdo con la entidad, los conductores pueden solicitar que se prueben tanto las óptimas condiciones de los elementos técnicos para adelantar la prueba, como la pericia del personal encargado. Así, el presunto infractor podrá exigir los certificados de calibración de los aparatos y requerir su traslado inmediato ante un perito especializado de la Policía Nacional, distinto de la autoridad de tránsito.

 

En opinión de la Procuraduría, sería violatorio del debido proceso que la autoridad califique como una obstrucción a la práctica de la prueba cuando el ciudadano exija el respeto de ciertas garantías para participar en ella.

 

“La disposición sanciona fuertemente la obstrucción a la obtención de la prueba y son las mismas autoridades de tránsito quienes están llamadas a calificar los actos como obstructivos. Por lo tanto, tal atribución puede resultar arbitraria si es que se ejerce calificando como obstrucción lo que no es más que el legítimo ejercicio del derecho de contradicción en la búsqueda de la verdad, imparcialidad y tenacidad de la prueba”, señaló la entidad.

 

El organismo de control también solicitó condicionar la sanción para quien se dé a la fuga, en el entendido de que solo procede si el escape se produce después de solicitada la prueba y no en cualquier momento (parágrafo 3º, parcial, del artículo 5º de la Ley 1696 del 2013).

 

Además, sostuvo que los cargos formulados frente a la cancelación de la licencia de conducción, que se establece como sanción por la evasión al procedimiento, carecen de certeza, y procede la inhibición de la Corte en esta materia específica.

 

La ponencia será presentada por el magistrado Luis Ernesto Vargas.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5816 (D-10299), ago. 26/14)

 

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