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Procuraduría pide inexequibilidad de penalización de ejercicio de avaluador por persona no inscrita

14 de Noviembre de 2014

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La Procuraduría sugirió a la Corte Constitucional declarar inexequibles tres artículos de la legislación que regula el ejercicio de la avaluación, relativos a la penalización de la realización de esa actividad por personas no inscritas, su encubrimiento y las condiciones allí establecidas para denunciar tal usurpación (artículo 9º, 10º y 11 de la Ley 1673 del 2013).

 

Según el artículo 9º de la ley, quien ejerza ese tipo de función ilegalmente, sin estar inscrito, será responsable del delito que el artículo 426 del Código Penal describe como simulación de investidura o cargo, lo cual, a juicio del Ministerio Público, constituye una sanción desproporcionada, que afecta el derecho a ejercer el oficio elegido.

 

En los mismos términos, el concepto ataca el artículo 10º, que otorga facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar el encubrimiento del adelantamiento ilegal de la actividad que, para el caso de los avaluadores, supondrá una suspensión de hasta tres años en el ejercicio de la actividad.

 

El artículo 11, la tercera de las disposiciones que, a juicio de la Procuraduría, deben ser retiradas del ordenamiento, impone un deber de denuncia de estas conductas a las entidades reconocidas de autorregulación, a las que además se les exige dar publicidad a los eventos de uso ilegal de esta actividad acerca de los cuales tengan conocimiento.

 

El organismo de control recordó que la sanción penal debe ser el último recurso de la administración para evitar que se produzcan determinadas conductas, lo cual fue desconocido por el legislador en este caso, dado que ni siquiera ha puesto a prueba si medidas disciplinarias o administrativas son suficientes para impedir que prolifere el ejercicio ilegal de la avaluación. 

 

Además, dice, se desconoce el principio de igualdad, al ofrecer un trato desigual para quienes ejerzan la actividad objeto de esta ley frente a aquellos que finjan estar ejerciendo investidura o cargos públicos. El concepto señala que, si bien una conducta tal supone un riego social, no afecta la administración pública, que es la razón de ser de la punibilidad fijada en el artículo 426 del Código Penal.

 

Frente a los artículos en los que se plantea la sanción por encubrimiento y el deber de denuncia (10º y 11), la Procuraduría considera que la inconstitucionalidad procede, dado que su única justificación es el reconocimiento como delito del ejercicio de la avaluación sin el cumplimiento de los requisitos de la ley examinada, que es el centro del reproche del Ministerio Público.

 

También pidió declarar constitucionales los artículos 1º, 2º, 6º, 15, 16, 23 (parágrafo 2º), 24 y 25, que fijan las características y requisitos para el desarrollo de la avaluación, así como las características y funciones de las entidades reconocidas de autorregulación, a las que les es propia esta labor.

 

(Procuraduría, Concepto 5835 (D-10310), oct. 8/2014)

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