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Procuraduría pide inexequibilidad de ley que aprueba acuerdo entre Colombia y la OTAN
23 de Febrero de 2015
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la Ley 1734 del 2014, que aprueba el acuerdo entre Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) sobre cooperación y seguridad de información, suscrito el 25 de junio del 2013.
Según el Ministerio Público, aunque el acuerdo no desconoce los mandatos constitucionales sobre relaciones y política internacional, no define con precisión su finalidad, es decir, qué tipo de información será objeto de intercambio entre las partes, lo que podría tener consecuencias prácticas de gran importancia.
El término “información clasificada” incluido en el acuerdo podría referirse a información personal y, en particular, a datos personales sensibles, con el problema de que no se prevén formas para que esa información sea conocida por su titular, “puesto que la obligación de guardar la reserva frente a terceros, distinta de las partes, sí es bastante clara”, explicó el ente de control.
Además, si el intercambio se refiere a información pública, el acuerdo es inconstitucional en su integridad, pues sería contrario a los derechos previstos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos.
De las diferentes hipótesis interpretativas, agregó, se concluye que su contenido es “altamente problemático”, de cara a la determinación precisa del contenido de la información, debido a la existencia de términos vagos que pueden ser, incluso, contradictorios entre sí.
De otra parte, el Ministerio Público consideró que el establecimiento de una reserva sería contrario al objeto y fin del acuerdo.
Lo acordado
En términos generales, el acuerdo suscrito entre Colombia y la OTAN tiene como finalidad el intercambio de información clasificada entre las partes, con el propósito de salvaguardarla, en el marco de las relaciones de cooperación del país con esa organización.
Entre las obligaciones de las partes está proteger y salvaguardar la información suministrada; proteger la información clasificada y velar por que mantenga dicha calidad, de conformidad con los estándares comunes; la prohibición de utilizar información para propósitos diferentes en el marco de los respectivos programas, y la prohibición de divulgar información a terceros, sin el consentimiento del originador de tal información.
El tratado establece ciertos procedimientos de seguridad, con el fin de que los funcionarios que requieran o tengan acceso a la información objeto del acuerdo hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad.
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